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Capitanía de Puerto de Iquitos precisa actuaciones realizadas tras derrame de hidrocarburos en Yanashi

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La Marina de Guerra del Perú, como Autoridad Marítima Nacional, a través de la Capitanía de Puerto de Iquitos, aclara ante la opinión pública las acciones adoptadas en relación con el levantamiento del impedimento de zarpe del convoy de bandera extranjera involucrado en el derramamiento de crudo ocurrido en la localidad de Yanashi.

La institución precisó que el Decreto Legislativo Nº 1147 no otorga a las Capitanías de Puerto facultades para autorizar el zarpe de naves de bandera extranjera, competencia que corresponde exclusivamente a la Autoridad Portuaria Nacional (APN), conforme a lo establecido en la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943.

En ese contexto, la Capitanía de Puerto de Iquitos informó que, el 11 de abril de 2026, tras el siniestro acuático ocurrido el día anterior, solicitó a la Oficina Desconcentrada de Iquitos de la APN el impedimento de zarpe del convoy integrado por el empujador fluvial “Cap. Bravo V” y los artefactos fluviales “Petronorte 2”, “Petronorte 3” y “Naventrans 16”, debido a riesgos vinculados a la “inseguridad o imposibilidad de navegación de la nave, o por ofrecer riesgos de contaminación en el ámbito fluvial”.

Aproximadamente dos meses después, el 11 de junio de 2026, comunicó a la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Loreto-Maynas (FEMA) que las causas que motivaron el impedimento de zarpe habían sido subsanadas dentro de las competencias administrativas de la Autoridad Fluvial; sin perjuicio de las competencias, atribuciones o medidas que pudieran disponer otras autoridades judiciales, fiscales, administrativas o de cualquier naturaleza sobre los hechos materia de investigación o respecto de las referidas naves y artefactos fluviales.

Al día siguiente, el 12 de junio, la Capitanía de Puerto de Iquitos comunicó a la Oficina Desconcentrada de Iquitos de la APN que las condiciones técnicas que originaron la medida administrativa habían sido superadas, solicitando el levantamiento del impedimento de zarpe respecto del convoy involucrado, remarcando que dicha solicitud fue formulada respetando las posibles medidas cautelares, disposiciones fiscales o resoluciones judiciales relacionadas con el caso. En otras palabras, la Capitanía de Puerto no era el único autor a considerar en este caso para efectuar la evaluación del levantamiento del impedimento de zarpe por parte de la APN.

De hecho, el mismo 12 de junio, la Capitanía de Puerto de Iquitos puso en conocimiento a la APN que la FEMA había informado que subsistía una medida orientada a la preservación de elementos materiales de relevancia para la investigación penal en curso respecto al artefacto fluvial “Petronorte 2”, habiéndose formulado ante el órgano jurisdiccional competente el correspondiente requerimiento de confirmación judicial de incautación del citado artefacto fluvial.

Finalmente, la Capitanía de Puerto de Iquitos reafirmó que viene brindando toda la información requerida por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Loreto-Maynas, en el marco de las investigaciones relacionadas con el derramamiento de crudo ocurrido en la localidad de Yanashi.

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