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Defensoría del Pueblo exige que empresa responsable de derrame de petróleo ocurrido en río Amazonas garantice ayuda humanitaria

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A una semana del derrame de hidrocarburos ocurrido en el río Amazonas, que ha afectado gravemente el acceso a recursos y los medios de vida de alrededor de 4000 pobladores de la localidad de Yanashi, ubicada en el distrito de Las Amazonas, provincia de Maynas, la oficina de la Defensoría del Pueblo en Loreto requirió al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) dictar medidas administrativas inmediatas, de carácter preventivo y correctivo, a fin de asegurar que la empresa implemente su plan de contingencia, ejecute acciones de contención y limpieza, y atienda de forma oportuna a la población afectada.

El accidente habría ocurrido el último viernes tras el encallamiento de una embarcación de la empresa brasileña LM Navegación y Transporte LTDA que transportaba el crudo desde el Lote 95. Según reportes del OEFA, el volumen volcado al río superaría los 285 barriles, lo que habría ocasionado daños severos en la población ribereña cercana a las quebradas Yanashi y Oroza.

Por otro lado, en el marco de la respuesta a la emergencia, la Defensoría del Pueblo tomó conocimiento de la evaluación de daños realizada por la Municipalidad Distrital de Las Amazonas, la cual fue registrada en Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (Sinpad), evidenciándose afectaciones a la salud y condiciones de vida de la población. Asimismo, se ha advertido la necesidad de articular acciones con entidades técnicas como la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (Sanipes), a fin de evaluar los impactos en los recursos hidrobiológicos.

Sin embargo, pese a la magnitud del derrame, las autoridades locales y organizaciones de pueblos indígenas coinciden en señalar que la población ribereña aún no recibiría agua potable ni ayuda humanitaria, lo que compromete derechos fundamentales como el acceso al agua potable y la dignidad de las personas, reconocidos en los artículos 7-A y 1 de la Constitución Política del Perú que establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Al respecto, el Decreto Supremo 081-2007-EM establece que las empresas de transporte de hidrocarburos están obligadas a abastecer de agua potable a la población afectada por un derrame, hasta que la autoridad sanitaria determine que el recurso hídrico es apto para el consumo humano. Asimismo, el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (D.S. 039-2014-EM) dispone la ejecución inmediata de medidas de respuesta frente a emergencias ambientales, incluyendo la implementación de planes de contingencia.

En ese sentido, el jefe de la sede defensorial en Loreto, Abel Chiroque, reiteró la necesidad de que la empresa responsable cumpla de manera inmediata con sus obligaciones, garantizando el abastecimiento de agua potable y la atención de la población afectada, así como la ejecución de acciones de contención, limpieza y mitigación de los impactos generados. De manera que ha solicitado al OEFA que disponga que la empresa de bandera brasileña implemente su plan de contingencia y garantice de forma inmediata el abastecimiento de agua potable a la población afectada.

La Defensoría del Pueblo continuará realizando el seguimiento de este caso a través de la Oficina Defensorial de Loreto. Se ha solicitado al OEFA informar, con carácter urgente, sobre las medidas adoptadas frente a este grave hecho.

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